Presentación en el Foro ANCHAM, Perú "Organismos Reguladores: Nuevos Escenarios, Nuevos Desafíos - Sector Telecomunicaciones"
Abstract
La interconexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público. La interconexión es obligatoria y constituye condición esencial de la concesión, respecto a los servicios portadores y finales. El proceso de interconexión se basa en un esquema de NEGOCIACIÓN SUPERVISADA, por el cual las partes negocian dentro del marco normativo vigente, pero se sujetan a las directrices y determinaciones de OSIPTEL. Las empresas negocian y firman (dentro de un plazo determinado) un Contrato de Interconexión sujeto a la aprobación del OSIPTEL. De no concretarse la suscripción de un Contrato de Interconexión, OSIPTEL emite un Mandato de Interconexión que es de cumplimiento obligatorio.
Collections
- 2000 al 2009 [156]
The following license files are associated with this item:
correo de contacto: repositoriodigital@osiptel.gob.pe / Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - 2019
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - 2019